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Subarrendamiento
Hay subarrendamiento, cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada es decir, cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento. El primer contrato, a las partes se les designa arrendador y arrendatario, en el segundo contrato (subarrendamiento), subarrendador (antiguo arrendatario) y subarrendatario.
Que no Debe de Hacer
• Mudar la forma de la cosa arrendada.
• Intervenir en el uso legítimo de la cosa arrendada, salvo en casos urgentes e indispensables.
• Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento.
• Derechos y obligaciones del arrendatario.
• A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
• A responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra por su culpa o negligencia.
• A servirse de la casa solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza.
• A pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
• La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario.
• Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento (total o parcialmente).
• A conservar y cuidar de la cosa arrendada.
• Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato.
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