El arrendamiento no cesa por muerte del arrendador
Lunes, 13 Octubre 
Expresamente dispone la ley que el arrendamiento no cesa por muerte del arrendador o del arrendatario; lo que es una simple regla supletoria destinada a impedir que se alegue la cesación del contrato por muerte de una de las partes en casos en que pudiera pretenderse que existe algún elemento “intuitus personae” en el contrato.
