domingo, 05 septiembre 2010

Contratos de Arrendamiento

Imprimir E-mail

 

Arrendamiento de cosas locación de cosas, éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida. Arrendamiento de servicios locación de servicios, en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.


ArrendamientoLocación de obras, en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.


Aunque no se haya pactado en el contrato el arrendador está obligado a:


• A entregar al arrendatario la casa arrendada con todas sus pertenencias y además de estar en buen estado para su uso convenido, así como las condiciones óptimas de higiene y seguridad del inmueble.
• A conservar la casa arrendada en buen estado, salvo los deterioros normales por el uso que sufra el inmueble, pero haciendo todas las reparaciones necesarias tales como son: obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad del inmueble.
• A no estorbar el uso de la cosa, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
• A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
• A responder por los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
• La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido.

 
Red de Sitios Latinos
 
Latinos