lunes, 06 septiembre 2010

Arrendamiento Financiero

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Se establece a través, de un contrato mediante el cual se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último, a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Al vencimiento de éste, la arrendadora, con base en el Artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a elección del arrendatario, se aplica una de las diferentes opciones terminales que se establecen:


Arrendamiento• Transferir la propiedad del bien, mediante un pago inferior al valor del mercado, al momento de realizar la operación.
• Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.
• Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.
• Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales, o cuando el plazo sea mayor, se permite a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las opciones anteriormente señaladas.
• Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien, al momento de otorgar su uso o goce.
• Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.
• Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.
• Que se consigne en el contrato tanto el valor del bien arrendado, así como el monto que corresponde al pago de intereses.

 
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