Arrendamiento.us

 

Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo. En el arrendamiento el propietario arrendador, se obliga a permitir el uso de su bien. Local a otra persona arrendatario, que se compromete a satisfacerle una renta mensual pactada con anterioridad.


ArrendamientoEste tipo de contrato puede realizarse por escrito o bien de forma verbal, aunque es aconsejable la primera opción para poder ejercitar los derechos y obligaciones que ofrece la legislación española, especialmente las distintas leyes de arrendamientos urbanos que regulan estos contratos y que diferencian entre viviendas y locales de uso distinto a vivienda.


En el momento de celebrar el contrato el arrendador debe exigir una fianza en metálico que el arrendatario está obligado a prestar cuya cantidad ha de ser, como mínimo, equivalente a una o dos mensualidades según se trate de vivienda u otro uso, respectivamente. La fianza ha de depositarse obligatoriamente en el organismo creado al efecto por parte de las Comunidades Autónomas, las cuales la restituirán a la finalización del contrato.


Aunque no de forma obligatoria, se pueden pactar otros tipos de garantías del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicionales a la fianza. Una de las más comunes es solicitar una garantía personal de un tercero, como un aval bancario o incluso privado.


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